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lunes, 19 de diciembre de 2016

Publicadas la notas de la pruebas CCSE de noviembre de 2016



Los  candidatos que se presentaron a las pruebas de Conocimientos Culturales y Sociológicos de España (CCSE) realizadas el pasado 24 de noviembre en la última convocatoria de este año,  pueden descargar sus certificados electrónicos con las calificaciones. Este certificado tiene validez legal conforme a la ley española y se puede presentar sin ningún problema para tramitar los expedientes de nacionalidad.


El Instituto Cervantes no enviará ningún documento porque la certificación cuenta con un Código Seguro de Verificación que permitirá contrastar la autenticidad de la copia en papel. Estos certificados tienen una validez de 4 años a contar desde la fecha en la que el candidato hizo el examen.


Todos aquellos candidatos que no estén de acuerdo con su calificación pueden presentar una única solicitud de revisión de calificación al Instituto Cervantes a través de su espacio personal en esta misma página web. El plazo para presentar la solicitud de revisión de calificaciones comenzó el martes 13 de diciembre y finalizará el  próximo 13 de enero de 2017.


Los candidatos que hayan resultado no aptos (y también los que no se presentaron el día del examen por el motivo que fuera) tienen una segunda oportunidad de hacer la prueba en un plazo de 18 meses desde la fecha del primer examen, sin tener que volver a pagar por la inscripción. Es importante que tengan en cuenta que deberán examinarse en el mismo centro de examen en el que se examinaron la primera vez.



La próxima convocatoria del CCSE tendrá lugar el 26 de enero de 2017 (cierre del plazo de inscripción,  5 de enero) ya que en diciembre no se organizan exámenes en ningún lugar del  mundo.



Se puede consultar  la disponibilidad de plazas  en todo el mundo en: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/donde.


martes, 13 de diciembre de 2016

Adquisición de la nacionalidad española y su conservación



NACIONALIDAD ESPAÑOLA de origen (Adquisición automática)

Regla general:


En virtud del artículo 17.1 del Código Civil son españoles de origen:
  • Los nacidos de padre o madre españoles.
              1.  
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
          1.  
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
      1.  
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Para poder ejercitar la nacionalidad española, el interesado nacido fuera de España deberá inscribir su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General competente por razón de lugar de nacimiento


Casos específicos:
  1. Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.
     
  1. Los hijos/as de madre española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.
     
  1. Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor da la Ley 15/7/1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.
 

Adopciones:


Según el artículo 19.1 del Código Civil, “el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.


NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR “OPCIÓN”


A) Opción por estar bajo la patria potestad de un español/a:


Según el artículo 20.1a) del Código Civil tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que (no habiendo nacido de padres españoles) estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.


El plazo máximo para optar caducará a los veinte años de edad.



Si el interesado es menor de 14 años, no es preciso que acuda a firmar, pero sí ambos padres.

Si el interesado es mayor de 14 años pero menor de 18, deberá acudir a firmar el trámite  acompañado de ambos padres.


Si el interesado es mayor de edad (menor de 20 años) deberá acudir a firmar el trámite. 



B) Opción por ser hijo de español/a nacido en España:


Según el artículo 20.1b) del Código Civil también tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.


En este caso, el ejercicio del derecho de opción no estará sujeto a límite alguno de edad.

C) Opción por adopción:


Según el artículo 19.2 del Código Civil, “si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción”.



D) Opción cuando la filiación o el nacimiento en España se determine después de los dieciocho años:


Según el artículo 17.2 del Código Civil, “la filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. 


El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.




NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR “RESIDENCIA”


La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que se señalan a continuación y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.


Según el artículo 22.1 del Código Civil, “para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

En virtud del artículo 22.2, bastará el tiempo de residencia de un año para:


 
  • El que haya nacido en territorio español.
     
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
     
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
     
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
     
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
     
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado deberá justificar asimismo buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.



PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA


En virtud del artículo 24 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. 

No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.


La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española. (Art. 24.1 C.C.)


En virtud del artículo 24.3 del Código Civil, “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.



lunes, 5 de diciembre de 2016

Primer Centro de Examen CCSE en Logroño




Pamplona era una de las pocas Comunidades Autónomas que no contaba con ningún centro de examen que impartiera las pruebas de Conocimientos Culturales y Sociológicos de España (CCSE).  Con este nuevo punto,  ya son 159  los centros que organizan estas pruebas en nuestro país. 


El centro IES Comercio está situado en el Paseo del Prior nº 97 de Logroño y participará en todas las convocatorias de 2017, excepto en la de julio, en los dos horarios en los que se administran las pruebas: a las 18.00 h. y a las 20.00 h.  IES Comercio pertenece a la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros (FEDELE), como muchos de los centros CCSE de España . Actualmente,  tan solo el Principado de Asturias y la ciudad autónoma de Ceuta no cuentan con un centro de examen CCSE, aunque se está intentado que próximamente los candidatos que lo deseen también puedan examinarse en ambas CCAA.  


La próxima convocatoria del CCSE tendrá lugar el 26 de enero de 2017 (cierre del plazo de inscripción,  5 de enero) ya que en diciembre no se organizan exámenes en ningún lugar del  mundo.


Más información en la pagina del Instituto Cervantes

viernes, 11 de noviembre de 2016

Exenciones Exámenes DELE y CCSE (Pruebas nacionalidad española)



Exenciones Exámenes DELE y CCSE, para solicitar la Nacionalidad española por residencia:



-Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.

-Estarán exentos de la superación de las pruebas DELE y CCSE,  los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.

-El Ministerio de Justicia podrá dispensar de realizar los exámenes DELE y CCSE a personas que no sepan leer ni escribir, que tengan dificultades de aprendizaje y solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria. Las solicitudes de dispensa de las pruebas deberán ser remitidas al Ministerio de Justicia.

la Orden Ministerial que,  en su artículo  10.5  (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:

- Personas que no sepan leer ni escribir.

- Personas con dificultades de aprendizaje.

- Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan  superado la educación secundaria obligatoria.

En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia,  quien decidirá  a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.

Las personas que crean que se encuentran en una de las anteriores situaciones  deberán dirigirse al Ministerio de Justicia para tramitar la solicitud de dispensa adjuntando la oportuna documentación acreditativa en su expediente de solicitud de nacionalidad española.

Todos aquellos candidatos que ya se hayan inscrito en los exámenes  CCSE y/o DELE A2,  pueden solicitar el  desistimiento de las pruebas,    si se encuentran en plazo para hacerlo,  aunque dicho desistimiento no implica la  confirmación de la exención por parte del Instituto Cervantes.

Por otra parte, la misma Orden Ministerial establece el procedimiento para que los interesados que estén en posesión de un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas,  así como los que se detallan en el artículo 10.3, puedan acreditarlo en su expediente de solicitud de nacionalidad.

En este sentido, la Orden Ministerial establece que los candidatos que estén en posesión de estos títulos deberán autorizar al Ministerio de Justicia para que compruebe su existencia en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.



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Según la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, con fecha de 22 de mayo de 2017 los solicitantes a la nacionalidad española de origen sefardí de más de 70 años de edad están dispensados de hacer las pruebas para la obtención del diploma de español DELE y de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), dadas las dificultades de aprendizaje inherentes a la edad. Esta resolución es única y exclusivamente aplicable a candidatos de origen sefardí.






martes, 25 de octubre de 2016

Publicadas las calificaciones de septiembre del CCSE




Ya están disponibles los certificados electrónicos con las calificaciones  de las pruebas de Conocimientos Culturales y Sociológicos de España (CCSE)  realizadas el pasado 29 de septiembre.  Para consultarlas, los candidatos tienen que entrar en su espacio personal, desde esta misma página web, y  descargarse el  certificado electrónico  con sus  calificaciones, que tiene validez legal conforme a la ley española y se puede presentar para tramitar los expedientes de nacionalidad. 


El Instituto Cervantes no enviará ningún documento  porque la certificación cuenta con un Código Seguro de Verificación que permitirá contrastar la autenticidad de la copia en papel. Estos certificados tienen una validez de 4 años a contar  desde la fecha en la que el candidato hizo el examen.


En la convocatoria de septiembre se inscribieron  12.260  candidatos en todo el mundo, de lo cuales el 88,4% resulto "Apto". 


Todos aquellos candidatos que no estén de acuerdo con su calificación pueden presentar una única solicitud de revisión de calificación al Instituto Cervantes a través de su espacio personal en esta misma página web.  El plazo para presentar la solicitud de revisión de calificaciones  finaliza el próximo 20 de noviembre. Los candidatos que hayan resultado no aptos (y también  los que no se presentaron el día del examen, independientemente de los motivos) tienen una segunda oportunidad de hacer la prueba  en un plazo de 18 meses  desde la fecha del primer examen, sin tener que volver a pagar por la inscripción.  Es importante que tengan en cuenta que deberán examinarse en el mismo centro de examen en el que se examinaron  la primera vez.


La próxima convocatoria de estos exámenes  se celebrará  el  próximo jueves 24 de noviembre y  los interesados en realizalas  pueden tiene hasta  el 3 de noviembre para poder hacerlo.  Hasta la fecha, ya se han inscrito 10.060 candidatos.


Aunque en diciembre no  se organizan  pruebas en ningún centro del mundo,  aquellos que necesiten hacerlas  pueden inscribirse en las concovatorias de 2017 desde la sección "Dónde" del mismo portal. 


Novedades realización de los exámenes CCSE del Instituto Cervantes:



Novedades realización de los exámenes CCSE del Instituto Cervantes para la obtención de la nacionalidad española por residencia en España:


A partir de la convocatoria  del CCSE  del próximo  jueves 27 de octubre, en la que  participarán 10.057 candidatos,  la prueba presenta una gran novedad:  el examen  pasará a ser personalizado, es decir, cada candidato tendrá un examen diferente y único.


Con esta nueva  medida, además  de incrementar la seguridad, se intenta  que la realización de  la prueba resulte  más cómoda y fácil para los candidatos,  ya que en el mismo  documento aparece cada pregunta seguida de las posibles respuestas. Así no habrá que manejar el cuadernillo del examen  por un lado y la hoja de respuestas, por otro.  Ademas,  los candidatos no tendrán que estar esperando en el aula , aunque hayan acabado  el examen, y podrán salir de la sala en cuanto  terminen, agilizando el proceso. 


La estructura de la prueba no cambia y estará compuesta, como hasta ahora,  por cinco tareas que contienen un total de 25 preguntas de respuesta cerrada: hay preguntas con tres opciones de respuesta de las cuales solo una es verdadera, y otras con una sola opción de respuesta de verdadero o falso.  Los contenidos se dividen en dos grupos: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60 % de los ítems) y Cultura, Historia y sociedad españolas (40 % de los ítems).


La duración de la prueba  tampoco cambia (45 minutos) ni el manual para prepararla.  Para preparar los exámenes de 2017 el manual  estará disponible a partir de noviembre 2016  y tendrá un 25% de preguntas nuevas respecto al de 2016.  


Los candidatos  disponen de forma gratuita en el portal informativo de CCSE  todo el material oficial de apoyo elaborado por el Instituto Cervantes. Para descargar este material, entre el que se encuentra el manual,  es necesario haberse registrado previamente  en el portal https://ccse.cervantes.es/inicio. 


La siguiente convocatoria de estos exámenes, después de la de este próximo jueves, se celebrará  el  24 de noviembre y  los interesados en realizarlas  tiene hasta  el 3 de noviembre para poder hacerlo.   Al igual que en el mes de agosto, en el mes de diciembre no se celebrarán pruebas CCSE en ningún lugar del mundo. 



martes, 27 de septiembre de 2016

Lugar realización exámenes DELE en Bangkok (Tailandia)



Los exámenes para el "Diploma de Español como Lengua Extranjera" (DELE) tienen lugar en:
MAHIDOL UNIVERSITY INTERNATIONAL COLLEGE
999 Phutthamonthon 4 Road,
Salaya. Nakhon Pathom 73170


Tailandia 
  • Tel. +66 2441 5090
  • Fax +66 2441 9745
  • Persona de contacto: Sra. Dña. María del Mar Calero Guerrero  

Para más información, visite la página oficial de los "Diplomas de Español como Lengua Extranjera" (DELE) del Instituto Cervantes. En ella encontrará información actualizada sobre el sistema de evaluación y certificación.


miércoles, 21 de septiembre de 2016

La declaración de lesividad para revocar e impugnar la nacionalidad española por residencia



La declaración de lesividad para revocar la Nacionalidad española por residencia:


Una vez obtenida la nacionalidad española por residencia en España, la Administración puede revocar e impugnar la nacionalidad concedida, mediante el procedimiento de declaración de lesividad, procedimiento mediante el cual la Administración declara lesivo para el interés público un acto previamente dictado por ella, que es favorable para los interesados y que sea anulable conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para poder proceder posteriormente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


La declaración de lesividad exige la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.


Los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son anulables son los siguientes:


1. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.


2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.


3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.



Es un procedimiento que se inicia de oficio por la propia Administración.


La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.


Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.


Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.




viernes, 16 de septiembre de 2016

Consulta telemática de los expedientes de nacionalidad española por residencia del año 2014 y anteriores




Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia:


La consulta telemática de los expedientes de solicitud de nacionalidad permite a los ciudadanos conocer el estado de tramitación en que se encuentra su expediente ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Dirección General de los Registros y del Notariado).


Por esta vía, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los solicitantes de nacionalidad española por residencia la consulta del estado de tramitación de los expedientes del año 2014 y anteriores. 


Para la consulta de expedientes presentados en el año 2015 a través de la Sede Electrónica, debe acceder al apartado "Solicitud de nacionalidad española por residencia (Acceso para ciudadanos: Trámites y gestiones personales)" con el certificado electrónico con el que presentó la solicitud o a través de Carpeta Ciudadana en la página Web 


https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.



Los datos obtenidos a través de este sistema son de carácter meramente informativo, siendo un canal de información complementario al servicio de atención al público, telefónico o Telegram (Consulta tu expediente de nacionalidad por Mensajería Instantánea).



Puede solicitar la consulta telemática del expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia cualquier persona interesada siempre que disponga del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y del número del expediente.


Cómo solicitarlo/presentarlo



También te puede interesar:





Instituto Cervantes en Sidney (Australia)



Instituto Cervantes en Sidney: 



El Instituto Cervantes de Sídney ofrece cursos generales de español para extranjeros, cursos de formación de profesores y cursos de preparación para los diplomas DELE, etc. Asimismo, realiza actividades culturales que incluye conferencias, proyecciones de cine, presentaciones de libros, teatro y exposiciones.



La biblioteca, dispone de una colección de aproximadamente 4 500 libros, publicaciones seriadas, vídeos, DVD, casetes, diapositivas y cedés. Ofrece acceso libre a sus instalaciones y sus servicios estarán a disposición de cualquier usuario de Australia.



Nueva dirección:



Level 3, 299 Sussex Street
Sydney NSW 2000
Tel.: (+61 2) 9274 9200
Fax: (+61 2) 9274 9222



http://sidney.cervantes.es/en/default.shtm



Correo electrónico: ic.sydney@cervantes.es 

martes, 30 de agosto de 2016

Solicitud de nacionalidad española por residencia para menores de dieciocho años e incapacitados



Pueden realizar la solicitud de nacionalidad por residencia en España en el caso de los menores de dieciocho años o incapacitados judicialmente:


-El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

-El representante legal del menor de 14 años.

-El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.



Estarán exentos de la superación de las pruebas del Instituto Cervantes los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.


A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado.


Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.


También te puede interesar:


Otras formas de adquisición de la Nacionalidad española






lunes, 29 de agosto de 2016

Concesión de nacionalidad española por Carta de Naturaleza a determinados sefardíes originarios de España




Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.


 Artículo 1.


Concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a determinados sefardíesoriginarios de España.

Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Código Civil, se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en el anexo de este real decreto, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes. 


Artículo 2. 


Efectos.


 La eficacia de esta concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días a partir del día siguiente a la notificación de la misma:


1.El interesado cumpla con los siguientes requisitos ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:

a)Solicitar la inscripción y aportar para ello un certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

b) Aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. c) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. 


2.Se realice la inscripción correspondiente en el Registro Civil español. 




lunes, 22 de agosto de 2016

Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Cantabria sobre reconocimiento como centro de examen de la prueba CCSE


 
Resolución de 29 de julio de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica elConvenio con la Universidad de Cantabria de reconocimiento de Centro deexamen de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturalesde España


  Primera. Objeto del convenio.


 El presente convenio tiene por objeto el reconocimiento por parte del Instituto Cervantes a la Universidad de Cantabria como «Centro de examen CCSE», y la autorización a este para que colabore en la administración de las pruebas CCSE, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar la prueba.


 Segunda. Centro de examen CCSE.


 El Centro de examen CCSE, que cuenta con los medios y recursos requeridos, se compromete tanto a colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE, conforme a las instrucciones e indicaciones que le facilite el InstitutoCervantes, como a la difusión comercial de las convocatorias de la prueba CCSE que puedan tener lugar cada año.


 El Centro de examen CCSE debe participar al menos en el 75% de las convocatorias que anualmente programe el Instituto Cervantes; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.


 

Tercera. Inscripción en las pruebas CCSE.



Los candidatos a la prueba CCSE se inscribirán a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción y seleccionarán el Centro de examen CCSE y la convocatoria en la que deseen realizar dicha prueba.


 Una vez el candidato haya realizado dicho pago y seleccionado el centro y la convocatoria en los que desea realizar la prueba CCSE, tendrá derecho a anular esa inscripción en el plazo de catorce días posteriores a la inscripción, pero en ningún caso después de la fecha de celebración de la prueba. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria.


 La inscripción y pago de la prueba CCSE dará derecho al candidato a presentarse a dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.


 Cuarta. Compromisos y derechos del Instituto Cervantes.



Administración y gestión de las pruebas CCSE.


 1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE las instrucciones y normativa detalladas para su participación en la administración de las pruebas CCSE de las convocatorias que puedan tener lugar cada año.



Asimismo, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE toda la información necesaria para la gestión y uso de la plataforma logística de las pruebas CCSE, así como su administración.


 2. El Instituto Cervantes comunicará cada año al Centro de examen CCSE las convocatorias y las fechas de celebración de las pruebas CCSE para el ejercicio siguiente, con el fin de que el Centro de examen CCSE comunique al Instituto, en el plazo de dos meses desde que se publiquen las fechas del año siguiente, en qué convocatorias va a participar.


 3. El Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a su aplicación informática en entorno web, con el fin de que pueda realizar todas las gestiones previstas en la misma y relacionarse con las personas que se han inscrito en la prueba CCSE en ese centro, y sólo a los efectos de dicha prueba.


 4. Igualmente, el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a la plataforma de gestión de documentación de examen que habilite, con el fin de que este pueda realizar las siguientes acciones:


 – descarga de instrucciones e indicaciones generales de gestión y de administración de pruebas;


 – descarga e impresión del material de examen;


 – escaneo y subida al sistema de las hojas de respuesta, así como la revisión de calidad en la subida de archivos;


 – cumplimentación y gestión de todos los formularios correspondientes a cada convocatoria;


 – atención a incidencias antes, durante y después del examen de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes.


 


Convenio de colaboración del Instituto Cervantes con la Comunidad de Madrid



La Comunidad de Madrid ha firmado un convenio con el Instituto Cervantes para colaborar en la preparación de las pruebas  de conocimientos socioculturales y constitucionales (CCSE), exigidas para obtener la nacionalidad española por residencia en España.



La preparación y superación de las pruebas se podrá llevar a cabo a través de las entidades que gestionan los CEPI, (Centros de participación e integración de inmigrantes), que se convertirían en centros Examen CCSE.



martes, 26 de julio de 2016

Alta en el Sistema Cl@ve para solicitar la nacionalidad española por residencia






Para presentar la solicitud de nacionalidad por residencia a través de Internet, puedes hacerlo con certificado de ususario o estar dado de alta en el sistema Cl@ve.




Puedes darte de alta de tres formas:


1.- De forma presencial en una oficina de registro, presentando la siguiente documentación:


DNI o NIE y su fecha de validez. 

Número de teléfono móvil perteneciente a una operadora de telefonía que preste sus servicios en España 

Una dirección de correo electrónico 

Los ciudadanos extranjeros deben acreditar su identidad con la presentación de la documentación expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia: pasaporte o documento de viaje 
 
Red de oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones de Gobierno


2.- También puedes solicitarlo a través de Internet solicitando una Carta de Invitación que te enviarán a tu domicilio, desde el siguiente enlace puedes realizar la solicitud de la Carta de Invitación:



Solicitar Carta de Invitación



Una vez hayas recibido la Carta de Invitación en tu domicilio, tienes que introducir el CSV (Código Seguro de Verificación), en la siguiente pagína para darte de alta en el Sistema Clave:
Alta en el Sistema Cl@ve con el CSV



3.- Si dispones de certificado de usuario puedes darte de alta en el Sistema Cl@ve a través de Internet desde el siguiente enlace:


Alta en el Sistema Cl@ve con el certificado de usuario o DNI electrónico



Una vez que estemos dados de alta en el sistema podemos presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia en España, a través del siguiente enlace:




Solicitud de nacionalidad española





Previamente tendremos que tener toda la documentación escaneada para poder adjuntarla, incluido el pago de las tasas. (102 euros en 2018)




Puedes consultar la documentación que tienes que presentar en la siguiente página:




Requisitos para solicitar la Nacionalidad española por residencia



Documentación a presentar con la solicitud de nacionalidad por residencia






viernes, 8 de julio de 2016

Recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia



Recurso de Reposición ante el Ministerio de Justicia:


Mediante el recurso de reposición es posible,  recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa.

Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, según el concepto del artículo 31 de la Ley 30/1992, que establece lo siguiente:


1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.


3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.





Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015).



Si lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud que pone a disposición del ciudadano el Ministerio de Justicia:



Recursos y reclamaciones



Plazo de interposición del recurso:

Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto


Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación



Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.


Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.

Cómo solicitarlo/presentarlo


martes, 5 de julio de 2016

Trámites a realizar una vez obtenida la nacionalidad española



Trámites a realizar tras la adquisición de la nacionalidad española:


Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio.


En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción en el plazo de 180 días desde la notificación de la concesión tendrá que:
  • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.


Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:

Nombre:

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.


En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. 


También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.


Apellidos:


Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. 


En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).


Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.

Una vez que se haya inscrito en el Registro Civil la nacionalidad española, se le enviará al interesado un certificado de nacimiento para que pueda solicitar el DNI (Documento Nacional de Identidad) y, en su caso, el pasaporte.



Información acerca de cómo solicitar el DNI y el Pasaporte y documentación a aportar.



Otros trámites de interés una vez obtenida la nacionalidad española



Matrimonios mixtos entre ciudadanos españoles y extranjeros



Reagrupación familiar de los familiares de ciudadanos españoles



jueves, 30 de junio de 2016

Certificado de nacionalidad española



El certificado de nacionalidad española:


El Registro Civil constituye la prueba preferente de la nacionalidad española.



Una veces existe una inscripción marginal en el asiento de nacimiento que acredita la recuperación o la adquisición sobrevenida de esta nacionalidad; otras veces la confrontación de la inscripción del nacimiento en España de una persona con las inscripciones del nacimiento, también en España, de sus progenitores hace  entrar en juego la presunción legal sobre la nacionalidad española de aquélla conforme al artículo 68 de la Ley del Registro Civil; otras veces, finalmente, hay una anotación al margen del asiento de nacimiento practicada como resultado del expediente para declarar la nacionalidad española con valor de presunción.



En ocasiones la tramitación del expediente puede ser muy sencilla porque, si el Registro Civil no prueba lo contrario –a la vista de la oportuna certificación literal de nacimiento del interesado– y si por las circunstancias del caso no hay elementos de sospecha de que aquél haya podido incurrir en causa legal de pérdida de la nacionalidad española, la posesión de ésta, unida a la manifestación del interesado de conservar su nacionalidad española, justificará la aprobación del expediente.




En cuanto a la prueba de la posesión de estado de la nacionalidad española, serán elementos favorables tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes. En todo caso el expediente favorable da lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente.



La conclusión del expediente puede dar lugar también a que el Encargado del Registro Civil del domicilio, sin necesidad de esperar a que se practique esa anotación expida a favor del interesado un certificado ́ad hoc, que le proporcione la prueba de su nacionalidad española. Tales certificados, que hacen fe salvo prueba en contrario con valor de simple presunción, servirán para resolver cuestiones de prueba de la nacionalidad española que se plantean frecuentemente, sobre todo, a los españoles en el extranjero.



Si el certificado está pensado para acreditar la nacionalidad española en el momento de su expedición, nada obsta a que, su anotación y el certificado puedan referirse a edades anteriores del sujeto.



Cuando el Encargado del Registro Civil del domicilio declare en expediente con valor de simple presunción que determinada persona tiene la nacionalidad española, a favor de ésta el mismo Encargado podrá expedir un certificado de nacionalidad.




El certificado hará fe salvo prueba en contrario de que en el día de la fecha determinada persona, identificada suficientemente por su nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tiene la nacionalidad española.




El certificado expresará el lugar de su expedición y la firma, nombre y cualidad del Encargado del Registro Civil del domicilio que lo expida, así como el sello de la oficina.



El certificado podrá ser bilingüe en las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio, además del castellano.




El certificado será expedido a solicitud de la persona cuya nacionalidad certifique. Asimismo será expedido, previa solicitud motivada, a otra persona si justifica un interés jurídico legítimo.





Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, adoptada en Estrasburgo el 16 de septiembre de2015 mediante Resolución 4/2015.




Más información sobre las diferentes formas de adquisición de la nacionalidad española, pérdida de la nacionalidad, recuperación y otros trámites relacionados en la siguiente página:


Nacionalidad española


viernes, 24 de junio de 2016

Registro de escritos y solicitudes en el Ministerio de Justicia



Registro de escritos y solicitudes en el Ministerio de Justicia:


Es la anotación, en el Registro del órgano administrativo receptor, de la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones, dirigidas a las Administraciones Públicas.

La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, de la que forma parte el Ministerio de Justicia, y a sus Organismos Públicos en los lugares previstos para ello, producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.

La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación, producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa.


  • Documentos que se admiten.

En las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, se admiten para su registro las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones públicas (por ejemplo Ministerios, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas)


Dónde se pueden presentar los escritos dirigidos al Ministerio de Justicia:


En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En los registros electrónicos de la Administración General del estado.


Las solicitudes, escritos y comunicaciones deben ser registrados, por el contrario, los documentos acompañados no son objeto de registro. 

En consecuencia, si se presentan documentos expedidos por órganos administrativos (resoluciones, acuerdos, actas…) o documentos privados de los ciudadanos (fotocopia del DNI, certificación personal…) sin que se acompañe una solicitud, escrito o comunicación no se registrarán de entrada dichos documentos.

Recibos de presentación.


La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en los lugares señalados, se efectuará en el mismo momento de la presentación.


Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente acompañando una copia de la misma, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar y la fecha de presentación.


Si no se aportase copia del escrito, la oficina de registro podrá optar por hacer la copia con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.


Compulsa de los documentos que acompañan a las solicitudes, escritos y comunicaciones


La compulsa de un documento garantiza que la persona que la ha realizado ha cotejado el documento original con su copia, comprobando la identidad de sus contenidos.


Las oficinas de registro deben compulsar las copias de documentos originales únicamente cuando estas acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presentan.


Realizada la citada comprobación, se devolverá el documento original al ciudadano y se unirá la copia a la solicitud, escrito y comunicación para su envío al órgano de destino.


Cómo solicitarlo/presentarlo.




La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.



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