Translate

Bandera

Bandera

martes, 31 de mayo de 2016

Documentación a presentar para solicitar la nacionalidad española para sefardíes originarios de España




La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

En esta circunstancia, podrá concederse la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.

Pueden solicitar la nacionalidad española todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país , sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.


Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

Acuerdo del Consejo de Ministros para que se prorrogue el plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de Junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de Octubre de 2019


Documentación a presentar:


Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:


  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
  11. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud


Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:


  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos por la normativa vigente.
  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal


  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o incapacitado esté inscrito en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud


Documentos adicionales que han de aportarse en este caso específico

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.


En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al levantamiento del acta de notoriedad, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
    • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.
  • Otras formas de pago:
    • Pago presencial en España.
      • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
      • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.
    • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
  • Desde el extranjero.
    • Puede acudir con el impreso 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago. En este caso, el pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790-código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
    • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago.
      • ENTIDAD: BBVA
      • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
      • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
      • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
      • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
    • Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, antes indicada.
PRECIO DE LA TASA: 101 €


IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.


Cómo solicitarlo/presentarlo



Normas sobre la gestión y el pago de la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia y para sefardíes



Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.




La gestión y recaudación de la tasa se efectuará en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio de Justicia.


En todo caso, el pago de la tasa se realizará con carácter previo al envío de la solicitud al Ministerio de Justicia.


La tasa se abonará, preferentemente, de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.



Entidades bancarias adheridas a la pasarela de pagos


El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la 
mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC).


Por otra parte, el pago presencial en España se hará a través del Modelo 790-Código 026 «Tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España» que figura como anexo de esta Resolución y que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.



En este caso, una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento de una copia de dicho modelo oficial de 
autoliquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado» o
 certificación mecánica correspondiente, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.



Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. En todo caso, será posible, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que el pago se realice por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación.



Se ha previsto que para la tasa correspondiente a la solicitud de la nacionalidad para los sefardíes originarios de España se pueda realizar el pago desde el extranjero.



Bien a través del pago realizado en una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, que en este caso se acreditará de acuerdo con el procedimiento previsto en  esta resolución para el pago presencial en España. 


O bien realizando el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. 


Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia.


En el caso de pago realizado desde el extranjero, no será necesario cumplimentar el Modelo 790-Código 026.


Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008,de la Subsecretaría, anteriormente señalada.


Segundo.Aprobación del modelo 790 e instrucciones.
Se aprueba el Modelo 790-Código 026, de autoliquidación de la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, que figura como anexo a esta Resolución.





nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.




Desde la siguiente página se puede acceder a descargar el impreso para pagar la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia:


Descarga del Formulario 790






viernes, 27 de mayo de 2016

Dispensa de residencia para solicitar la nacionalidad española



Dispensa de residencia para solicitar la Nacionalidad Española:

La dispensa de residencia es la exención del requisito de residir legalmente en España que se concede a quienes hubieran perdido la nacionalidad española y pretendan recuperarla. Conforme al artículo 26.1 a) del Código Civil.


La concesión se vincula a la concurrencia de circunstancias excepcionales.



El procedimiento se inicia mediante solicitud en el Registro Civil español del domicilio del interesado y, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, se resuelve por la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia.


Podrán solicitar la dispensa del requisito de residencia legal en España quienes hayan perdido la nacionalidad española, pretendan recuperarla sin residir legalmente en España y acrediten la concurrencia de circunstancias excepcionales.



Conforme a lo previsto en el artículo 26.1 a) del Código civil, no precisan solicitar dispensa de residencia legal en España los emigrantes ni los hijos de emigrantes.


Circunstancias que se valoran en la concesión de la dispensa:



Para la concesión de la dispensa, se valorarán como circunstancias excepcionales:

  1. La adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma.
  2. Las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas a favor de intereses o asociaciones españolas,
  3. Cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado o de su familia.



La concurrencia de antecedentes penales en el peticionario se considerará circunstancia desfavorable para la concesión de la dispensa.




El interesado deberá cumplimentar dos copias del modelo de solicitud y presentarlas en el Registro Civil correspondiente al lugar de su domicilio. Le será devuelta una fotocopia sellada como justificante de presentación.


Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:


  1. Documentos acreditativos de la atribución de la nacionalidad española por nacimiento:
    • Certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil español.
    • Certificado literal de nacimiento del progenitor que ostentaba la nacionalidad española en la fecha de nacimiento del solicitante, inscrito en Registro Civil español.
    • Documentación que acredite que el solicitante ha sido español: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
    • Documentación española del progenitor: DNI, pasaporte, inscripción consular.
    • Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  2. Documentos acreditativos de la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio con ciudadano español:
    • Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado y, en su caso, traducido.
    • Certificado literal de nacimiento del cónyuge del solicitante inscrito en Registro Civil español.
    • Certificado literal de matrimonio inscrito en Registro Civil español.
    • Documentación que acredite que la solicitante ha sido española: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
    • Documentación española del cónyuge y, en su caso, de los hijos españoles.
    • Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen.



El interesado deberá ratificar ante el Encargado del Registro Civil español su voluntad de recuperar la nacionalidad española y acudir a la audiencia reservada a la que se le citará a fin de valorar su grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.


También te puede interesar:


Requisitos para solicitar la Nacionalidad española por residencia


Otras formas de obtener la nacionalidad española




Buscar este blog

Entrada destacada

Manual de preparación para la prueba CCSE 2023

  Manual de preparación para la prueba CCSE 2023 Se puede descargar pulsando en el siguiente enlace: MANUAL DE PREPARACIÓN DE LA PRUEBA CCSE...

Entradas populares