La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
En esta circunstancia, podrá concederse la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
En esta circunstancia, podrá concederse la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.
Pueden solicitar la nacionalidad española todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país , sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior
a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la
posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más
este plazo.
Acuerdo del Consejo de Ministros para que se prorrogue el plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de Junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de Octubre de 2019
Acuerdo del Consejo de Ministros para que se prorrogue el plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de Junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de Octubre de 2019
Documentación a presentar:
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
- Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen,
traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales
existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de
consulta a las autoridades competentes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba
de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba
de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la
autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el
modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el
que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del
examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia,
pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la
exención.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de
Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la
autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el
modelo de solicitud
- Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:
A) Menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
- Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos por la normativa vigente.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia,
acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado
de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de
Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados
o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos
por su representante legal
- Modelo de solicitud normalizado. La solicitud
en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus
representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará
con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo
de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad
escolar y siempre que el menor o incapacitado esté inscrito en alguno de
estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal
(Auto judicial donde se establezca la representación o documento de
identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria
potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de
Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos por la normativa vigente.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
- Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o incapacitado esté inscrito en alguno de estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Documentos adicionales que han de aportarse en este caso específico
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a
lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en
materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes
originarios de España.
En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter
previo al levantamiento del acta de notoriedad, y el mismo se podrá
realizar de a través de los siguientes medios:
- Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
- Mediante formulario específico accesible en su Sede
Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008,
de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita
la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la
entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica
para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número
de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la
Administración" del modelo 790- código 026.
- Otras formas de pago:
- Pago presencial en España.
- Puede acudir con el impreso 790- código 026
cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia
Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la
validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la
copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que
deberá ser aportado junto con la solicitud.
- Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.
- Pago a través de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para
operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede
realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en
primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e
incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su
sistema de banca electrónica.
- Desde el extranjero.
- Puede acudir con el impreso 790-código 026 cumplimentado
a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia
Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago.
En este caso, el pago se acreditará con la validación mecánica o firma
autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la
Administración" del impreso 790-código 026 que deberá ser aportado junto
con la solicitud.
- O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante
transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de
cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para
efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de
la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos
datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante
de haber realizado el pago.
- ENTIDAD: BBVA
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
- Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente
desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas
por la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, antes
indicada.
PRECIO DE LA TASA: 101 €
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en
liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por
cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la
misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar
un expediente de devolución de ingresos indebidos.
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al levantamiento del acta de notoriedad, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:
- Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
- Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.
- Otras formas de pago:
- Pago presencial en España.
- Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
- Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.
- Pago a través de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
- Pago presencial en España.
- Desde el extranjero.
- Puede acudir con el impreso 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago. En este caso, el pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790-código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
- O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante
transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de
cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para
efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de
la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos
datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante
de haber realizado el pago.
- ENTIDAD: BBVA
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
- Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, antes indicada.
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Normativa
- Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de EspañaEste enlace se abre en una nueva pantalla
- Instrucción
de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio,
en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes
origiEste enlace se abre en una nueva pantalla
- Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Normativa
- Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de EspañaEste enlace se abre en una nueva pantalla
- Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes origiEste enlace se abre en una nueva pantalla
- Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado