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Nacionalidad española para sefardíes


Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España:

A partir del día 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y por espacio de tres años, prorrogables un año más.


Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se prorrogue el plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de Junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de Octubre de 2019




Los dos requisitos imprescindibles para poder solicitar la nacionalidad española por esta vía son:

-Acreditar convenientemente la condición de sefardí y la especial vinculación con España. La condición de sefardí se debe acreditar a través de un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías, por el cargo análogo de la comunidad judía en la que resida el interesado o por la autoridad rabínica competente y reconocida legalmente en su país.

Además, se exige acreditar el uso como idioma familiar del ladino o haketía y aportar la partida de nacimiento o ketubah o el certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

También es preciso aportar la acreditación mediante un informe motivado de la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
Estos medios probatorios fehacientes y cualquier otro que pueda aportar el interesado serán valorados en su conjunto para la admisión de su condición de sefardí originario.

-Para demostrar la especial vinculación con España se exigirá la superación de dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes:

Acreditar un conocimiento básico de la lengua española (DELE nivel A2 o superior) y probar el conocimiento de la Constitución española, la realidad social y la cultura de nuestro país.

También se valorarán certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial y los documentos que acrediten la inclusión del peticionario en las listas de familias sefardíes protegidas por España a las que hacen referencia el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 y el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948.

La realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas y todas aquellas orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí se considerarán pruebas de la citada vinculación con España.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez recibidos todos los informes preceptivos, dictará en el plazo máximo de un año una resolución motivada de estimación (el silencio administrativo en este plazo implica la desestimación). El interesado tendrá un plazo de doce meses para inscribirse en el Registro Civil.


Más información en el siguiente enlace:

Se amplía el plazo de entrega de los certificados CCSE y DELE para los sefardíes que quieren obtener la nacionalidad española



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