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Nacionalidad española por Carta de Naturaleza


Concesión de Nacionalidad española por Carta de Naturaleza:


La nacionalidad española, será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.


Quienes pueden solicitarla:



El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.


El mayor de 14 años asistido por su representante legal.


El representante legal del menor de 14 años.


El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.



Lugar de presentación de la solicitud:

Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.



Puede presentarla en:

En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid.


En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.



CONSULTE DIRECCIONES Y HORARIOS DE REGISTROS EN LOS SIGUIENTES ENLACES:

Oficinas de registro de la Administración General del Estado
Oficinas de registro de las Comunidades Autónomas
Oficinas de registro de las Entidades Locales



En una oficina de correos.

En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.




Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.


La nacionalidad española, será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Quienes pueden solicitarla:

El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

El representante legal del menor de 14 años.

El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

La nacionalidad española, será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Quienes pueden solicitarla:



El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.


El mayor de 14 años asistido por su representante legal.


El representante legal del menor de 14 años.


El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.


Lugar de presentación de la solicitud:


Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

Puede presentarla en:

En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
En una oficina de correos.

En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.



Obtención de la solicitud:


En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid.

En el Registro Civil de su domicilio.

Desde el siguiente enlace se puede descargar el modelo de solicitud
Modelo de solicitud de nacionalidad española por Carta de Naturaleza



Documentación que ha de acompañar a la solicitud:



Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.

Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.

Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Otros documentos que el interesado estime oportunos.



Textos legales relacionados:



Compendio de normativa sobre nacionalidad y estado civil

Tabla normativa: Legislación sobre Nacionalidad y Estado Civil (PDF. 2,65 MB)

Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (BOE de 12/01/2000)

Código Civil (sólo articulado aplicable a este canal)

Real Decreto de 24 de julio de 1889 (Arts. 17 a 28) (Gaceta de Madrid de 25/07/1889) (PDF. 70 KB)

Ley del Registro Civil (sólo articulado aplicable a este canal)

Ley, de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil (Arts. 63 a 68) (BOE de 10/06/1957) (PDF. 12 KB)

Reglamento del Registro Civil

Real Decreto, de 14 de noviembre de 1958, por el que se publica el Reglamento del Registro Civil (Arts. 220 a 237) (BOE de 11/12/1958) (PDF. 72 KB)





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