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Obtención de la Nacionalidad española por residencia



Nacionalidad española por residencia:




La obtención de la nacionalidad española requiere la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Salvo algunos caso en los que este periodo se reduce, que son los siguientes:



Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

El que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.



Quienes pueden solicitarla:

El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

El representante legal del menor de 14 años.

El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
A partir del 15 de octubre de 2015, la solicitud de nacionalidad española por residencia se podrá hacer de forma electrónica.


Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.



Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.





Puede solicitar la nacionalidad por residencia de forma electrónica completando el formulario electrónico.


Podrá utilizar este modelo tanto si la solicitud es para usted mismo como si actúa en representación de un menor de 14 años o incapacitado legalmente del que ejerce la patria potestad, tutela o curatela. También podrá cumplimentar la solicitud desde este formulario si actúa como representante del interesado y está dotado de un mandato o poder que acredite dicha representación.


Durante la solicitud deberá aportar diversa documentación que debe digitalizar y adjuntar. Dispone de dos meses desde la fecha de creación para completar su solicitud, si pasado ese plazo no ha firmado y enviado la solicitud, ésta se borrará de manera automática.


Desde el siguiente enlace puede acceder al sistema para solicitar de forma electrónica la nacionalidad por residencia, descargar el formulario de tasa y hacer el seguimiento del expediente.


SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA


Para poder acceder al sistema necesitas registrarte de forma presencial o por Internet.


Formas de registrarse


(por internet con o sin certificado digital o presencialmente en oficinas de registro)


Puedes consultar más información acerca de cómo registrarte en el siguiente apartado


Sistema Cl@ve


Disposición final séptima. Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.


1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas:

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.


Información e inscripción Diplomas DELE


Red de Centros de Examen Dele


En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


Modelo de prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España


Manual del Instituto Cervantes para la preparación de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) para el 2019


Inscripción para la realización de la prueba CCSE

La prueba CCSE es válida para expedientes de adquisición de la nacionalidad española para sefardíes y para residentes en España. La vigencia del certificado de haber superado la prueba será de 4 años a contar desde la fecha de la convocatoria de la prueba a la que se presentó el candidato.


El precio de inscripción en la prueba es de 85 euros. Cada inscripción da derecho a presentarse en dos ocasiones



Guía para la realización de la prueba


Buscador de Centros Examinadores para las pruebas del Instituto Cervantes


Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente




4. El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia estará sujeto al pago de una tasa, que a partir del 5 de julio de 2018 es de 102 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia.

Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.


1. Cuando se trate de interesados que formen parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, deberá constar en la solicitud el Mando o Jefatura de Personal del ejército al que pertenece el interesado, o la Dirección General de Personal en caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Una vez que dicho Mando, Jefatura de Personal o Dirección General tenga conocimiento formal de la solicitud, remitirá telemáticamente al Ministerio de Justicia y en un plazo de quince días, los documentos precisos junto con un informe motivado en que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

2. En dicho informe se hará constar expresamente la realización del juramento o promesa a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento. Los interesados que formen parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas deberán acreditar igualmente sus conocimientos socioculturales de España, equivalentes a lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento, mediante certificado expedido por el Ministerio de Defensa.

3. Las solicitudes de los militares profesionales de tropa y marinería, que estén pendientes de suscribir el compromiso de larga duración, tendrán en los distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente. Esta circunstancia se hará constar en el expediente.



Resolución de la solicitud

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí

Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes

Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español



Documentación a aportar junto con la solicitud de nacionalidad española por residencia

Documentos que han de acompañar a la solicitud de nacionalidad española por parte de mayores de edad en todo caso:

Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, no es necesario aportar el modelo de solicitud, dicho modelo se sustituirá por el formulario on-line


Tarjeta de Identidad de extranjero: Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.


Pasaporte completo y en vigor del país de origen.


Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.


Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen


Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.


Justificante del pago de la tasa


Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud


Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud


Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). 

Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.

Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

Justificante del pago de la tasa.

Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

Documento de identificación del representante o representantes legales.

Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen

Justificante del pago de la tasa.

Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)

Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos
Refugiados.

Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).

Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

Nombre y apellidos.

Fecha y lugar de nacimiento.

Nombres de los padres.

Que mantiene su condición de refugiado.
Nacidos en territorio español.

Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

Certificación de nacimiento del padre/madre español.

Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.En los casos de acogimiento familiar:

Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/a.

Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.

Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

Certificación de defunción del cónyuge.

Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Refugiados:

Refugiados y apátridas: En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga




Validez de los documentos


Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.


Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.


Emisión de certificado de antecedentes penales del país de origen


El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.


Autorización

En la solicitud, el interesado deberá firmar el consentimiento para que el Ministerio de Justicia consulte los datos a su nombre que consten en:

1.º Registro Central de Penados. Sólo en el caso de los mayores de edad. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado del Registro Central de Penados.

2.ºINE en relación a los datos del empadronamiento. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado de empadronamiento.

3.º Instituto Cervantes. Solo en los casos de mayores de edad. En caso de no dar la autorización se deberá aportar la certificación de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) en los términos establecidos en el artículo 10.

4.º Datos de residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Más información del procedimiento de tramitación de la solicitud de nacionalidad española por residencia en la Orden Ministerial:


Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.



Acceso a la Sede electrónica del Ministerio de Justicia para solicitar la Nacionalidad española por residencia, pagar o descargar las tasas, y aportar documentación


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