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miércoles, 21 de septiembre de 2016

La declaración de lesividad para revocar e impugnar la nacionalidad española por residencia



La declaración de lesividad para revocar la Nacionalidad española por residencia:


Una vez obtenida la nacionalidad española por residencia en España, la Administración puede revocar e impugnar la nacionalidad concedida, mediante el procedimiento de declaración de lesividad, procedimiento mediante el cual la Administración declara lesivo para el interés público un acto previamente dictado por ella, que es favorable para los interesados y que sea anulable conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para poder proceder posteriormente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


La declaración de lesividad exige la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.


Los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son anulables son los siguientes:


1. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.


2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.


3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.



Es un procedimiento que se inicia de oficio por la propia Administración.


La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.


Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.


Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.




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