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Bandera

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viernes, 31 de enero de 2020

Ciudadanos españoles y el brexit

Ciudadanos españoles y el brexit


A partir del 1 de febrero de 2020, todos los ciudadanos de la UE y sus familiares que residan en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 deberán solicitar un permiso de residencia en base al ‘EU Settlement Scheme’ emitido por el Ministerio del Interior británico (‘Home Office’).

PLAZO PARA SOLICITAR 

Todos los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 podrán solicitar el ‘settled status’ o ‘pre-settled status’ hasta el 30 de junio de 2021. 

VENTANILLA ÚNICA BREXIT: 

APOYO A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES La Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres desea asistir a los ciudadanos españoles con el procedimiento. Puede pedir cita previa en el apartado de ‘El Brexit y los ciudadanos españoles’ de la página web de la Embajada de España en Londres: 





Es posible solicitar cita previa y más información en el Consulado General de España en Edimburgo a través del correo electrónico: emb.londres.brexit@maec.es 


Si tiene dudas sobre el procedimiento ‘EU Settlement Scheme’ o cómo puede afectarle el Brexit, puede contactar con la Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres a través del correo electrónico 

emb.londres.brexit@maec. es o llamando a la Centralita Brexit: desde el Reino Unido: +44 (0) 1158 575508 y desde España: +34 91 8362248




Más información en la página del Ministerio de Exteriores de España:


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Asistencia Jurídica Gratuita


Asistencia Jurídica Gratuita





El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.

Asistencia de Abogado al detenido o preso.

Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.

Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.

Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.

Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.


Quién puede solicitarlo/presentarlo


Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.


Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. 

Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. 

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Constituyen modalidades de unidad familiar:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.

La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Asociaciones de utilidad pública.

Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).



Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita


Personas físicas:


Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.


Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.


Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laborarl o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Personas jurídicas:

Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.




Presentación de la solicitud



Presencial

Por internet




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viernes, 10 de enero de 2020

La aplicación gratuita para preparar la prueba de Nacionalidad ya está actualizada para el año 2020




Una actualización de la política de seguridad realizada el día 2 de febrero ha causado un mal funcionamiento de la aplicación oficial para dispositivos móviles (CCSE Nacionalidad Española). 
Para que funcione con total normalidad tan solo es necesario reinstalarla. 



Recordamos que esta app gratuita está actualizada con los contenidos y preguntas que se incluyan en todas las pruebas para el año 2020, no contiene publicidad y está disponible para terminales Android y para móviles y tabletas con el sistema operativo iOS. Permite a los aspirantes practicar con garantías con las preguntas sobre conocimientos constitucionales y socioculturales, para realizar la prueba de Nacionalidad.


Con esta aplicación, el candidato a la nacionalidad española puede estudiar y revisar sus conocimientos y prepararse para la prueba. Dispone de dos opciones: realizar los exámenes completos simulados (que se generan de manera aleatoria y mantienen la estructura de la prueba) o bien contestar a preguntas de las diferentes categorías y con respuesta instantánea. Después de cada simulación de la prueba, el candidato puede revisar las repuestas para comprobar sus aciertos y errores.


La app dispone además de una sección de Recomendaciones que incluye preguntas frecuentes, datos sobre la prueba o información de utilidad para candidatos con necesidades especiales.


Recordamos que el Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos, además de esta app y de forma gratuita, diversos materiales para la preparación de la prueba que podrá encontrar en esta misma página y que se listan a continuación:


- Especificaciones de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de especificaciones de la prueba CCSE.


- Inventario general de contenidos de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de contenidos de la prueba CCSE.


- Modelo de prueba CCSE: el Instituto Cervantes pone a disposición de los usuarios de la prueba CCSE un modelo de esta en formato PDF.


- Guía de la prueba CCSE: la guía de la prueba CCSE se dirige a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.


- Manual de preparación para la prueba CCSE para 2020: las personas con discapacidad visual tendrán próximamente la misma versión de este Manual 2020 en audio. Por el momento, pueden descargarse la versión en audio del Manual de preparación para la prueba CCSE 2019. Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2020. Entre tanto, pueden acceder al de 2019 a través de la página de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).




- Glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.








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