Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.
Gestión y recaudación de la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia y para sefardíes
La gestión y recaudación de la tasa se efectuará en cada caso, por los
servicios competentes del Ministerio de Justicia.
En todo caso, el pago de la tasa se
realizará con carácter previo al envío de la solicitud al Ministerio de
Justicia.
La tasa se abonará, preferentemente, de
forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible
en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de
enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
Gestión y recaudación de la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia y para sefardíes
La gestión y recaudación de la tasa se efectuará en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio de Justicia.
En todo caso, el pago de la tasa se realizará con carácter previo al envío de la solicitud al Ministerio de Justicia.
La tasa se abonará, preferentemente, de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
Entidades bancarias adheridas a la pasarela de pagos
El pago se acreditará mediante el
justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del
comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de
la
mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC).
mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC).
Por otra parte, el pago presencial en
España se hará a través del Modelo 790-Código 026 «Tasa por solicitud de
nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes
originarios de España» que figura como anexo de esta Resolución y que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.
En este caso, una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento de una copia de dicho modelo oficial de
autoliquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado» o certificación mecánica correspondiente, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. En todo caso, será posible, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que el pago se realice por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación.
Se ha previsto que para la tasa correspondiente a la solicitud de la nacionalidad para los sefardíes originarios de España se pueda realizar el pago desde el extranjero.
O bien realizando el ingreso del importe
de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha
transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del
territorio nacional.
Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia.
Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia.
En el caso de pago realizado desde el extranjero, no será necesario cumplimentar el Modelo 790-Código 026.
Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008,de la Subsecretaría, anteriormente señalada.
Segundo.Aprobación del modelo 790 e instrucciones.
Se aprueba el Modelo 790-Código 026, de autoliquidación de la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, que figura como anexo a esta Resolución.
Resolución de 10 de noviembre de
2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la
que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la
presentación de solicitudes en procedimientos de
nacionalidad española por
residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la
que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e
instrucciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario