Nacionalidad española para descendientes de españoles que perdieron la nacionalidad como consecuencia del exilio
El plazo para presentar la solicitud podrá presentarse hasta el 27
de diciembre de 2011.
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce
la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra
Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional
séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de
origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente
español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a
la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a
las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y
nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir
la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español
de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados:
Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse en esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España Enlace externo más próximo a su domicilio.
Certificación literal de nacimiento del interesado,
expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o
apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar
sobre los trámites de legalización y apostilla.
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el
abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto,
su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
-
Certificación literal de nacimiento del interesado,
expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o
apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar
sobre los trámites de legalización y apostilla.
Certificación literal de nacimiento del padre o
madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del
solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un
registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá
estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil
extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y
apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una
certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante,
expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que
en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar
una certificación española de bautismo.
Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
Documentación que acredite haber sido beneficiario de
las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados,
que prueba directamente y por sí sola el exilio.
Documentación que acredite el exilio junto a
documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia
estable en otro Estado:
La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
Documentación de la Oficina Internacional de
Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los
estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus
familias.
Certificaciones o informes expedidos por
partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o
instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las
autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que
estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes
deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos
históricos de la entidad.
La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
Certificaciones del Registro Civil consular que
acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de
matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de
defunción, etc.
Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
Documentación oficial de la época del país de
acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada
al mismo por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de
todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y
31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar
mediante alguno de los documentos citados arriba.
Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española
derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y
nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden
ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de
acuerdo con el MODELO III que puede descargarse en esta página web. El
modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS
Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los
requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la
documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
Como consecuencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22
de enero de 2010 (BOE nº 72, de 24-3-2010), que prorrogó por un año el
plazo inicialmente previsto, la solicitud podrá presentarse hasta el 27
de diciembre de 2011.
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