Exenciones Exámenes DELE y CCSE, para solicitar la Nacionalidad española por residencia:
-Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.
-Estarán exentos de la superación de las pruebas DELE y CCSE, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.
-El Ministerio de Justicia podrá dispensar de realizar los exámenes DELE
y CCSE a personas que no sepan leer ni escribir, que tengan
dificultades de aprendizaje y solicitantes que hayan estado
escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria
obligatoria. Las solicitudes de dispensa de las pruebas deberán ser
remitidas al Ministerio de Justicia.
la Orden Ministerial que,
en su artículo 10.5 (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la
tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad
española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio
de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:
- Personas que no sepan leer ni escribir.
- Personas con dificultades de aprendizaje.
- Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.
Las personas que crean que se encuentran en una de las anteriores situaciones deberán dirigirse al Ministerio de Justicia
para tramitar la solicitud de dispensa adjuntando la oportuna
documentación acreditativa en su expediente de solicitud de nacionalidad
española.
Todos aquellos candidatos que ya se hayan inscrito en los exámenes
CCSE y/o DELE A2, pueden solicitar el desistimiento de las pruebas, si se encuentran en plazo para hacerlo, aunque dicho desistimiento no implica la confirmación de la exención por parte del Instituto Cervantes.
Por otra parte, la misma Orden Ministerial establece el procedimiento
para que los interesados que estén en posesión de un certificado de
nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas,
así como los que se detallan en el artículo 10.3, puedan acreditarlo
en su expediente de solicitud de nacionalidad.
En este sentido, la Orden
Ministerial establece que los candidatos que estén en posesión de estos
títulos deberán autorizar al Ministerio de Justicia para que compruebe
su existencia en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
También te puede interesar:
Según la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, con fecha de 22 de mayo de 2017 los solicitantes a la nacionalidad española de origen sefardí de más de 70 años de edad están dispensados de hacer las pruebas para la obtención del diploma de español DELE y de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), dadas las dificultades de aprendizaje inherentes a la edad. Esta resolución es única y exclusivamente aplicable a candidatos de origen sefardí.
-Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.
la Orden Ministerial que,
en su artículo 10.5 (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la
tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad
española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio
de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:
- Personas que no sepan leer ni escribir.
- Personas con dificultades de aprendizaje.
- Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.
Las personas que crean que se encuentran en una de las anteriores situaciones deberán dirigirse al Ministerio de Justicia
para tramitar la solicitud de dispensa adjuntando la oportuna
documentación acreditativa en su expediente de solicitud de nacionalidad
española.
Todos aquellos candidatos que ya se hayan inscrito en los exámenes
CCSE y/o DELE A2, pueden solicitar el desistimiento de las pruebas, si se encuentran en plazo para hacerlo, aunque dicho desistimiento no implica la confirmación de la exención por parte del Instituto Cervantes.
Por otra parte, la misma Orden Ministerial establece el procedimiento
para que los interesados que estén en posesión de un certificado de
nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas,
así como los que se detallan en el artículo 10.3, puedan acreditarlo
en su expediente de solicitud de nacionalidad.
En este sentido, la Orden
Ministerial establece que los candidatos que estén en posesión de estos
títulos deberán autorizar al Ministerio de Justicia para que compruebe
su existencia en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
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Según la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, con fecha de 22 de mayo de 2017 los solicitantes a la nacionalidad española de origen sefardí de más de 70 años de edad están dispensados de hacer las pruebas para la obtención del diploma de español DELE y de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), dadas las dificultades de aprendizaje inherentes a la edad. Esta resolución es única y exclusivamente aplicable a candidatos de origen sefardí.