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Bandera

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martes, 30 de agosto de 2016

Solicitud de nacionalidad española por residencia para menores de dieciocho años e incapacitados



Pueden realizar la solicitud de nacionalidad por residencia en España en el caso de los menores de dieciocho años o incapacitados judicialmente:


-El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

-El representante legal del menor de 14 años.

-El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.



Estarán exentos de la superación de las pruebas del Instituto Cervantes los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.


A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado.


Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.


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lunes, 29 de agosto de 2016

Concesión de nacionalidad española por Carta de Naturaleza a determinados sefardíes originarios de España




Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.


 Artículo 1.


Concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a determinados sefardíesoriginarios de España.

Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Código Civil, se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en el anexo de este real decreto, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes. 


Artículo 2. 


Efectos.


 La eficacia de esta concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días a partir del día siguiente a la notificación de la misma:


1.El interesado cumpla con los siguientes requisitos ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:

a)Solicitar la inscripción y aportar para ello un certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

b) Aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. c) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. 


2.Se realice la inscripción correspondiente en el Registro Civil español. 




lunes, 22 de agosto de 2016

Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Cantabria sobre reconocimiento como centro de examen de la prueba CCSE


 
Resolución de 29 de julio de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica elConvenio con la Universidad de Cantabria de reconocimiento de Centro deexamen de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturalesde España


  Primera. Objeto del convenio.


 El presente convenio tiene por objeto el reconocimiento por parte del Instituto Cervantes a la Universidad de Cantabria como «Centro de examen CCSE», y la autorización a este para que colabore en la administración de las pruebas CCSE, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar la prueba.


 Segunda. Centro de examen CCSE.


 El Centro de examen CCSE, que cuenta con los medios y recursos requeridos, se compromete tanto a colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE, conforme a las instrucciones e indicaciones que le facilite el InstitutoCervantes, como a la difusión comercial de las convocatorias de la prueba CCSE que puedan tener lugar cada año.


 El Centro de examen CCSE debe participar al menos en el 75% de las convocatorias que anualmente programe el Instituto Cervantes; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.


 

Tercera. Inscripción en las pruebas CCSE.



Los candidatos a la prueba CCSE se inscribirán a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción y seleccionarán el Centro de examen CCSE y la convocatoria en la que deseen realizar dicha prueba.


 Una vez el candidato haya realizado dicho pago y seleccionado el centro y la convocatoria en los que desea realizar la prueba CCSE, tendrá derecho a anular esa inscripción en el plazo de catorce días posteriores a la inscripción, pero en ningún caso después de la fecha de celebración de la prueba. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria.


 La inscripción y pago de la prueba CCSE dará derecho al candidato a presentarse a dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.


 Cuarta. Compromisos y derechos del Instituto Cervantes.



Administración y gestión de las pruebas CCSE.


 1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE las instrucciones y normativa detalladas para su participación en la administración de las pruebas CCSE de las convocatorias que puedan tener lugar cada año.



Asimismo, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE toda la información necesaria para la gestión y uso de la plataforma logística de las pruebas CCSE, así como su administración.


 2. El Instituto Cervantes comunicará cada año al Centro de examen CCSE las convocatorias y las fechas de celebración de las pruebas CCSE para el ejercicio siguiente, con el fin de que el Centro de examen CCSE comunique al Instituto, en el plazo de dos meses desde que se publiquen las fechas del año siguiente, en qué convocatorias va a participar.


 3. El Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a su aplicación informática en entorno web, con el fin de que pueda realizar todas las gestiones previstas en la misma y relacionarse con las personas que se han inscrito en la prueba CCSE en ese centro, y sólo a los efectos de dicha prueba.


 4. Igualmente, el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a la plataforma de gestión de documentación de examen que habilite, con el fin de que este pueda realizar las siguientes acciones:


 – descarga de instrucciones e indicaciones generales de gestión y de administración de pruebas;


 – descarga e impresión del material de examen;


 – escaneo y subida al sistema de las hojas de respuesta, así como la revisión de calidad en la subida de archivos;


 – cumplimentación y gestión de todos los formularios correspondientes a cada convocatoria;


 – atención a incidencias antes, durante y después del examen de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes.


 


Convenio de colaboración del Instituto Cervantes con la Comunidad de Madrid



La Comunidad de Madrid ha firmado un convenio con el Instituto Cervantes para colaborar en la preparación de las pruebas  de conocimientos socioculturales y constitucionales (CCSE), exigidas para obtener la nacionalidad española por residencia en España.



La preparación y superación de las pruebas se podrá llevar a cabo a través de las entidades que gestionan los CEPI, (Centros de participación e integración de inmigrantes), que se convertirían en centros Examen CCSE.



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