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martes, 30 de agosto de 2016

Solicitud de nacionalidad española por residencia para menores de dieciocho años e incapacitados



Pueden realizar la solicitud de nacionalidad por residencia en España en el caso de los menores de dieciocho años o incapacitados judicialmente:


-El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

-El representante legal del menor de 14 años.

-El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.



Estarán exentos de la superación de las pruebas del Instituto Cervantes los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.


A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado.


Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.


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