Real Decreto
322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por
carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.
Artículo 1.
Concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a determinados sefardíesoriginarios de España.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Código Civil, se concede
la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en el anexo
de este real decreto, en atención a las circunstancias excepcionales
concurrentes.
Artículo 2.
Efectos.
La eficacia de esta concesión quedará
supeditada a que, en el plazo de 180 días a
partir del día siguiente a la notificación de la misma:
1.El interesado cumpla con los siguientes requisitos ante el Registro Civil
competente por razón de su domicilio:
a)Solicitar la inscripción y aportar para ello un certificado de nacimiento del
país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a
los Convenios Internacionales.
b) Aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. c) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
2.Se realice la inscripción
correspondiente en el Registro Civil español.
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