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lunes, 29 de agosto de 2016

Concesión de nacionalidad española por Carta de Naturaleza a determinados sefardíes originarios de España




Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.


 Artículo 1.


Concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a determinados sefardíesoriginarios de España.

Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Código Civil, se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en el anexo de este real decreto, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes. 


Artículo 2. 


Efectos.


 La eficacia de esta concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días a partir del día siguiente a la notificación de la misma:


1.El interesado cumpla con los siguientes requisitos ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:

a)Solicitar la inscripción y aportar para ello un certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

b) Aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. c) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. 


2.Se realice la inscripción correspondiente en el Registro Civil español. 




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