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miércoles, 16 de noviembre de 2022

Reclamación Internacional de Alimentos


Reclamación Internacional de Alimentos


La obligación legal de alimentos entre parientes es aquella que recae sobre determinadas personas en virtud de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad para sufragar los gastos imprescindibles de manutención, habitación, vestido, asistencia médica, así como educación y todos aquellos gastos necesarios para la subsistencia, de la persona menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.


La reclamación de alimentos en el extranjero (en adelante solicitud de alimentos) es un procedimiento que trata de facilitar al acreedor de alimentos, que reside en un país, su cobro efectivo, cuando el deudor y el acreedor de los alimentos residen en países diferentes y puede consistir en cualquiera de las siguientes pretensiones:

  • Reconocimiento y/o ejecución de una decisión judicial en materia de alimentos.
  • Solicitud encaminada a obtener el derecho de alimentos.​
  • Modificación de una decisión judicial dictada en materia de prestación de alimentos.​



¿Cuál es la competencia del Ministerio de Justicia en esta materia?.




La competencia del Ministerio de Justicia en materia de alimentos, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional como Autoridad Central española se fundamenta en los siguientes instrumentos internacionales:Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero, hecho en Nueva York el 20.6.1956

Reglamento (CE) 4/2009 de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia hecho el 23 de noviembre de 2007.

Este convenio sustituye al Convenio de Nueva York para aquellos Estados que lo hayan ratificado.​​


Tipos de solicitudes de pensión de alimentos



Los procedimientos de solicitudes de pensión de alimentos que se tramitan por el Ministerio de Justicia a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, en tanto que Autoridad Central designada por España, son de dos tipos, solicitudes activas y pasivas:Solicitudes ACTIVAS:

Son activas, las solicitudes de alimentos que un ciudadano residente en España (acreedor) reclama a otra persona (deudor), que reside en el extranjero. En este caso, las solicitudes se dirigen a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional y ésta a su vez, lo remitirá previa comprobación de la documentación presentada, a la Autoridad Central extranjera correspondiente. En ningún caso, se podrán enviar las solicitudes de alimentos directamente por el/la interesado/a la Autoridad Central extranjera.

Solicitudes PASIVAS:

Son pasivas, las solicitudes de alimentos que una persona (acreedor) residente en el extranjero reclama a otra persona que reside en España (deudor). 

En este supuesto, la solicitud de alimentos debe dirigirse a la Autoridad Central extranjera y ésta lo remitirá a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional como Autoridad Central española. En ningún caso, el reclamante podrá dirigir su solicitud de alimentos directamente a la Autoridad Central española.​


Requisitos formales para la presentación de la solicitud de alimentos:



La documentación que se deberá presentar junto con la solicitud de alimentos varía en función del Convenio que resulte de aplicación. Podemos distinguir documentación común de cada convenio y documentación específica de los tres convenios:DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODOS LOS CONVENIOS:

Partida de nacimiento de los/las menores o documento jurídico que acredite la relación paterno-filial emitido por Organismo Público competente


Certificado de estudios emitido por el Centro Educativo público o Privado, y si el/ la solicitante de alimentos es mayor de edad, el certificado será emitido por el Centro Educativo o Universitario Público o Privado respectivo​


La situación económica y/o patrimonial del alimentante si se conoce. En el caso de que no dispongan de esa información, deberán comunicarlo expresamente. Respecto del deudor (nombre y dirección de su empleador, así como la naturaleza y localización de los inmuebles) y cualquier otra información que permita localizar al deudor.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE CADA CONVENIO:

SOLICITUDES FORMULADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE NUEVA YORK DE 1956

SOLICITUD, en el idioma que corresponda al país de destino. Si el/la solicitante descendiente del alimentista es mayor de edad, el impreso la solicitud se firmará por él/la solicitante.


IMPRESO DE PODER O AUTORIZACIÓN, por el cual se autoriza a la autoridad central competente a actuar en nombre de el/la solicitante. Si el/la solicitante descendiente del alimentista es mayor de edad, el impreso de poder se firmará por el/la solicitante


RELACIÓN ACTUALIZADA DE LAS CANTIDADES DEBIDAS Y PAGADAS, desglosado mes a mes y año por año. Si la sentencia a ejecutar condena también el pago de intereses, estos deben sumarse en el cálculo de los atrasos.

ACREDITACIÓN DEL DERECHO A LOS ALIMENTOS, hay que diferenciar tres supuestos:

Si existe documento judicial, administrativo, convenio regulador o cualquier otro documento público: deberá aportar copia autenticada de la sentencia firme o resolución judicial debidamente apostillada, copia autenticada del documento administrativo, público o convenio regulador cuyo reconocimiento o ejecución solicite.


Si no existe documento judicial, administrativo, convenio regulador o cualquier otro documento público: Deberá acreditar la situación económica y patrimonial del reclamante y necesidades del menor tales como educación, manutención, vivienda, salud y cualesquiera otros gastos indispensables para la subsistencia del beneficiario de alimentos, aportando la justificación documental de las citadas necesidades.


Si lo que solicita es la modificación de documento judicial, administrativo, convenio regulador o cualquier otro documento público: Deberá acreditar documentalmente que las necesidades del alimentista (hijo/a) han aumentado y generan más gastos al progenitor que convive con él y si fuera posible, justificación de que el deudor que vive en España ( si fuere una solicitud de alimentos pasiva), o que el deudor que vive en el extranjero(si fuera una solicitud de alimentos activa) ha mejorado su situación económica y puede contribuir con una pensión más elevada a la manutención de su hijo/a.

La solicitud de alimentos junto con el resto de documentación deberá redactarse en el idioma del país dónde vaya a llevarse a cabo el acto jurídico que se solicita.
SOLICITUDES FORMULADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA, HECHO EN LA HAYA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2007
FORMULARIOS para cumplimentar por los interesados:

Español
Inglés
Francés

Varían en función del tipo de acto jurídico que se solicite tal y como es establece a continuación:

Reconocimiento y/o ejecución de una decisión: ANEXO A o ANEXO B, junto con la copia completa de la decisión certificada por la autoridad competente.


Obtención de una decisión en el Estado requerido cuando no exista una decisión previa: ANEXO C. Deberá acreditar la situación económica y patrimonial del reclamante y necesidades del menor tales como educación, manutención, vivienda, salud y cualesquiera otros gastos indispensables para la subsistencia del beneficiario de alimentos, aportando la justificación documental de las citadas necesidades.


Modificación de una decisión: ANEXO D. Deberá acreditar documentalmente que las necesidades del alimentista (hijo/a) han aumentado y generan más gastos al progenitor que convive con él y si fuera posible, justificación de que el deudor que vive en España ( si fuere una solicitud de alimentos pasiva), o que el deudor que vive en el extranjero(si fuera una solicitud de alimentos activa) ha mejorado su situación económica y puede contribuir con una pensión más elevada a la manutención de su hijo/a

Por decisión se entiende, según los artículos 19 y 30 del Convenio, la adoptada por una autoridad judicial o administrativa y las transacciones o acuerdos celebrados o aprobados por ellas.

A su vez, todos estos anexos deben ir acompañados del ANEXO I de transmisión de datos personales y ANEXO E de circunstancias financieras, indicando cuantía de atrasos, fecha de cálculo de los mismos y en el caso, de ajuste automático de la deuda por indexación, documento que permita realizar los cálculos.

IMPRESO DE PODER O AUTORIZACIÓN, por el cual se autoriza a la autoridad central competente a actuar en nombre de el/la solicitante. Si el/la solicitante descendiente del alimentista es mayor de edad, el impreso de poder se firmará por el/la solicitante

SOLICITUDES FORMULADAS AL AMPARO DEL REGLAMENTO (CE) 4/2009

Los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes de alimentos se pueden obtener en el siguiente enlace:

Portal Europeo de e-Justicia/Formularios para la obligación de alimentos.

1) FORMULARIOS para cumplimentar por los interesados:

Varían en función del tipo de acto jurídico que se solicite tal y como es establece a continuación:

1.1 Reconocimiento y/o ejecución de un documento judicial, administrativo, convenio regulador o cualquier otro documento público:

ANEXO I para resoluciones judiciales anteriores posteriores a 19-06-2011 o ANEXO II para resoluciones judiciales anteriores a 18-06-2011 y en ambos casos ANEXO VI. Los Anexos I y II serán rellenados por el órgano judicial de origen. El Anexo VI “parte A” se rellena por la Autoridad Central y la parte B por el acreedor de alimentos.


ANEXOS III o ANEXO IV para documentos públicos con fuerza ejecutiva y serán rellenados por la autoridad competente del Estado miembro de origen. Los Anexos deben cumplimentarse en español y en el idioma del país dónde se vaya a ejecutar la resolución. Así mismo remitirán copia testimoniada de la resolución judicial, del documento administrativo, convenio regulador o documento público que se pretende ejecutar.

1.2 Solicitud para obtener o modificar una resolución en materia de obligación de alimentos:

ANEXO VII. La “parte A” se rellena por la Autoridad Central y la “parte B” por el acreedor de alimentos y debe cumplimentarse en español y en el idioma del país donde resida el deudor.


Deberá acreditar la situación económica y patrimonial del reclamante y necesidades del menor tales como educación, manutención, vivienda, salud y cualesquiera otros gastos indispensables para la subsistencia del beneficiario de alimentos, aportando la justificación documental de las citadas necesidades.


Si lo que solicita es la modificación de documento judicial, administrativo, convenio regulador o cualquier otro documento público: Deberá acreditar documentalmente que las necesidades del alimentista (hijo/a) han aumentado y generan más gastos al progenitor que convive con él y si fuera posible, justificación de que el deudor que vive en España ( si fuere una solicitud de alimentos pasiva) ha mejorado su situación económica y puede contribuir con una pensión más elevada a la manutención de su hijo


IMPRESO DE PODER O AUTORIZACIÓN, por el cual se autoriza a la autoridad central competente a actuar en nombre de el/la solicitante. Si el/la solicitante descendiente del alimentista es mayor de edad, el impreso de poder se firmará por el/la solicitante


RELACIÓN ACTUALIZADA DE LAS CANTIDADES DEBIDAS Y PAGADAS, desglosado mes a mes y año por año. Si la sentencia a ejecutar condena también el pago de intereses, estos deben sumarse en el cálculo de los atrasos​



¿Cómo y dónde se puede presentar una solicitud internacional de pensiones alimenticias?

Datos de contacto


Todas las solicitudes de reclamación de alimentos, tanto si el acreedor reside en España y el deudor en otro país, como si el acreedor reside en el extranjero y el deudor en España se pueden presentar:Por correo postal a la siguiente dirección

Ministerio de Justicia

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

C/ Bolsa nº 8

28071 – Madrid

Por correo electrónico a la siguiente dirección

SGCJIAlimentos@mjusticia.es

No obstante, algunas Autoridades Centrales requieren la presentación de la documentación original, en cuyo caso, se requeriría la documentación que se adelantó por correo electrónico, para que la remitan por correo postal.




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    Las fechas y plazos de inscripción aprobadas para 2023 son:

     

     CONVOCATORIAS 

    FECHAS OFICIALES DE LA PRUEBA ESCRITA

    CIERRE DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

    Fecha de apertura del plazo de inscripción: 6 de septiembre de 2022

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    Solicitud de devoluciones y plazos

    • El candidato dispone de un plazo de 14 días desde la fecha de inscripción para solicitar el reembolso del importe abonado. Siempre que esté dentro de ese plazo, bastará con que aporte todos los datos a través del formulario del Centro de Atención a Usuarios CAU (https://cau.cervantes.es/) del Instituto Cervantes y seleccionar la opción «Solicitar devolución del pago».
    • El candidato podrá realizar cambios de fecha de convocatoria y/o de centro de examen, siempre que el plazo de inscripción siga abierto para la convocatoria en la que se inscribió y que la convocatoria en que desee inscribirse tenga abierto su propio plazo de inscripción en el momento de solicitar dicha modificación y disponga de plazas libres. La solicitud de cambio debe realizarse a través del apartado «Inscripciones» del menú de su espacio privado de usuario.
    • Dudas y consultas para candidatos

    En cualquier caso, dada la especial complejidad de la situación, los candidatos pueden contactar con su centro de examen, o con el propio Instituto Cervantes a través de https://cau.cervantes.es/, cualquier duda.

    Estas fechas pueden sufrir modificaciones derivadas de la evolución de las medidas excepcionales que puedan adoptarse por los gobiernos.

    En el Instituto Cervantes seguimos trabajando para paliar, en lo que sea posible, sus consecuencias en nuestros candidatos y en nuestros centros de examen, sin cuya labor diaria nuestra actividad no sería posible.


    Más información en el portal WEB del Instituto Cervantes


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    miércoles, 9 de noviembre de 2022

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    El apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre (BOE de 28 de octubre), establece que la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberá realizarse con carácter previo a la solicitud de nacionalidad española por residencia, de manera que no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. 

    Dicha solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses.

    La orden establece, asimismo, que en caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

    En consecuencia, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, que ha tenido lugar el 29 de octubre de 2022, se procederá al archivo de cualquier solicitud de nacionalidad española por residencia en la que se haya presentado solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto expresa o presuntamente la solicitud de dispensa.

     

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