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Bandera

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martes, 26 de julio de 2016

Alta en el Sistema Cl@ve para solicitar la nacionalidad española por residencia






Para presentar la solicitud de nacionalidad por residencia a través de Internet, puedes hacerlo con certificado de ususario o estar dado de alta en el sistema Cl@ve.




Puedes darte de alta de tres formas:


1.- De forma presencial en una oficina de registro, presentando la siguiente documentación:


DNI o NIE y su fecha de validez. 

Número de teléfono móvil perteneciente a una operadora de telefonía que preste sus servicios en España 

Una dirección de correo electrónico 

Los ciudadanos extranjeros deben acreditar su identidad con la presentación de la documentación expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia: pasaporte o documento de viaje 
 
Red de oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones de Gobierno


2.- También puedes solicitarlo a través de Internet solicitando una Carta de Invitación que te enviarán a tu domicilio, desde el siguiente enlace puedes realizar la solicitud de la Carta de Invitación:



Solicitar Carta de Invitación



Una vez hayas recibido la Carta de Invitación en tu domicilio, tienes que introducir el CSV (Código Seguro de Verificación), en la siguiente pagína para darte de alta en el Sistema Clave:
Alta en el Sistema Cl@ve con el CSV



3.- Si dispones de certificado de usuario puedes darte de alta en el Sistema Cl@ve a través de Internet desde el siguiente enlace:


Alta en el Sistema Cl@ve con el certificado de usuario o DNI electrónico



Una vez que estemos dados de alta en el sistema podemos presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia en España, a través del siguiente enlace:




Solicitud de nacionalidad española





Previamente tendremos que tener toda la documentación escaneada para poder adjuntarla, incluido el pago de las tasas. (102 euros en 2018)




Puedes consultar la documentación que tienes que presentar en la siguiente página:




Requisitos para solicitar la Nacionalidad española por residencia



Documentación a presentar con la solicitud de nacionalidad por residencia






viernes, 8 de julio de 2016

Recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia



Recurso de Reposición ante el Ministerio de Justicia:


Mediante el recurso de reposición es posible,  recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa.

Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, según el concepto del artículo 31 de la Ley 30/1992, que establece lo siguiente:


1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.


3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.





Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015).



Si lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud que pone a disposición del ciudadano el Ministerio de Justicia:



Recursos y reclamaciones



Plazo de interposición del recurso:

Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto


Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación



Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.


Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.

Cómo solicitarlo/presentarlo


martes, 5 de julio de 2016

Trámites a realizar una vez obtenida la nacionalidad española



Trámites a realizar tras la adquisición de la nacionalidad española:


Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio.


En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción en el plazo de 180 días desde la notificación de la concesión tendrá que:
  • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.


Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:

Nombre:

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.


En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. 


También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.


Apellidos:


Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. 


En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).


Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.

Una vez que se haya inscrito en el Registro Civil la nacionalidad española, se le enviará al interesado un certificado de nacimiento para que pueda solicitar el DNI (Documento Nacional de Identidad) y, en su caso, el pasaporte.



Información acerca de cómo solicitar el DNI y el Pasaporte y documentación a aportar.



Otros trámites de interés una vez obtenida la nacionalidad española



Matrimonios mixtos entre ciudadanos españoles y extranjeros



Reagrupación familiar de los familiares de ciudadanos españoles



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