Recurso de Reposición ante el Ministerio de Justicia:
Mediante el recurso de reposición es posible, recurrir las
decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto
administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a
la vía administrativa.
Este recurso es potestativo, ya que puede
prescindirse de él e interponerse directamente el recurso
contencioso-administrativo.
Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
Están legitimados para interponer este recurso los interesados
en el acto administrativo, según el concepto del artículo 31 de la Ley
30/1992, que establece lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos,
puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses
económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos
en los términos que la Ley reconozca.
3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación
jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición
cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015).
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015).
Si lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud que pone a disposición del ciudadano el Ministerio de Justicia:
Recursos y reclamaciones
Plazo de interposición del recurso:
Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este
plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y
queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso de
reposición contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el
extraordinario de revisión, cuando proceda.
Si lo desea puede utilizar el siguiente modelo de solicitud que pone a disposición del ciudadano el Ministerio de Justicia:
Recursos y reclamaciones
Plazo de interposición del recurso:
Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.
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