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lunes, 19 de diciembre de 2016

Publicadas la notas de la pruebas CCSE de noviembre de 2016



Los  candidatos que se presentaron a las pruebas de Conocimientos Culturales y Sociológicos de España (CCSE) realizadas el pasado 24 de noviembre en la última convocatoria de este año,  pueden descargar sus certificados electrónicos con las calificaciones. Este certificado tiene validez legal conforme a la ley española y se puede presentar sin ningún problema para tramitar los expedientes de nacionalidad.


El Instituto Cervantes no enviará ningún documento porque la certificación cuenta con un Código Seguro de Verificación que permitirá contrastar la autenticidad de la copia en papel. Estos certificados tienen una validez de 4 años a contar desde la fecha en la que el candidato hizo el examen.


Todos aquellos candidatos que no estén de acuerdo con su calificación pueden presentar una única solicitud de revisión de calificación al Instituto Cervantes a través de su espacio personal en esta misma página web. El plazo para presentar la solicitud de revisión de calificaciones comenzó el martes 13 de diciembre y finalizará el  próximo 13 de enero de 2017.


Los candidatos que hayan resultado no aptos (y también los que no se presentaron el día del examen por el motivo que fuera) tienen una segunda oportunidad de hacer la prueba en un plazo de 18 meses desde la fecha del primer examen, sin tener que volver a pagar por la inscripción. Es importante que tengan en cuenta que deberán examinarse en el mismo centro de examen en el que se examinaron la primera vez.



La próxima convocatoria del CCSE tendrá lugar el 26 de enero de 2017 (cierre del plazo de inscripción,  5 de enero) ya que en diciembre no se organizan exámenes en ningún lugar del  mundo.



Se puede consultar  la disponibilidad de plazas  en todo el mundo en: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/donde.


martes, 13 de diciembre de 2016

Adquisición de la nacionalidad española y su conservación



NACIONALIDAD ESPAÑOLA de origen (Adquisición automática)

Regla general:


En virtud del artículo 17.1 del Código Civil son españoles de origen:
  • Los nacidos de padre o madre españoles.
              1.  
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
          1.  
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
      1.  
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Para poder ejercitar la nacionalidad española, el interesado nacido fuera de España deberá inscribir su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General competente por razón de lugar de nacimiento


Casos específicos:
  1. Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.
     
  1. Los hijos/as de madre española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.
     
  1. Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor da la Ley 15/7/1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.
 

Adopciones:


Según el artículo 19.1 del Código Civil, “el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.


NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR “OPCIÓN”


A) Opción por estar bajo la patria potestad de un español/a:


Según el artículo 20.1a) del Código Civil tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que (no habiendo nacido de padres españoles) estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.


El plazo máximo para optar caducará a los veinte años de edad.



Si el interesado es menor de 14 años, no es preciso que acuda a firmar, pero sí ambos padres.

Si el interesado es mayor de 14 años pero menor de 18, deberá acudir a firmar el trámite  acompañado de ambos padres.


Si el interesado es mayor de edad (menor de 20 años) deberá acudir a firmar el trámite. 



B) Opción por ser hijo de español/a nacido en España:


Según el artículo 20.1b) del Código Civil también tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.


En este caso, el ejercicio del derecho de opción no estará sujeto a límite alguno de edad.

C) Opción por adopción:


Según el artículo 19.2 del Código Civil, “si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción”.



D) Opción cuando la filiación o el nacimiento en España se determine después de los dieciocho años:


Según el artículo 17.2 del Código Civil, “la filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. 


El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.




NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR “RESIDENCIA”


La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que se señalan a continuación y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.


Según el artículo 22.1 del Código Civil, “para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

En virtud del artículo 22.2, bastará el tiempo de residencia de un año para:


 
  • El que haya nacido en territorio español.
     
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
     
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
     
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
     
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
     
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado deberá justificar asimismo buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.



PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA


En virtud del artículo 24 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. 

No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.


La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española. (Art. 24.1 C.C.)


En virtud del artículo 24.3 del Código Civil, “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.



lunes, 5 de diciembre de 2016

Primer Centro de Examen CCSE en Logroño




Pamplona era una de las pocas Comunidades Autónomas que no contaba con ningún centro de examen que impartiera las pruebas de Conocimientos Culturales y Sociológicos de España (CCSE).  Con este nuevo punto,  ya son 159  los centros que organizan estas pruebas en nuestro país. 


El centro IES Comercio está situado en el Paseo del Prior nº 97 de Logroño y participará en todas las convocatorias de 2017, excepto en la de julio, en los dos horarios en los que se administran las pruebas: a las 18.00 h. y a las 20.00 h.  IES Comercio pertenece a la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros (FEDELE), como muchos de los centros CCSE de España . Actualmente,  tan solo el Principado de Asturias y la ciudad autónoma de Ceuta no cuentan con un centro de examen CCSE, aunque se está intentado que próximamente los candidatos que lo deseen también puedan examinarse en ambas CCAA.  


La próxima convocatoria del CCSE tendrá lugar el 26 de enero de 2017 (cierre del plazo de inscripción,  5 de enero) ya que en diciembre no se organizan exámenes en ningún lugar del  mundo.


Más información en la pagina del Instituto Cervantes

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