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viernes, 24 de junio de 2016

Registro de escritos y solicitudes en el Ministerio de Justicia



Registro de escritos y solicitudes en el Ministerio de Justicia:


Es la anotación, en el Registro del órgano administrativo receptor, de la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones, dirigidas a las Administraciones Públicas.

La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado, de la que forma parte el Ministerio de Justicia, y a sus Organismos Públicos en los lugares previstos para ello, producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.

La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación, producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa.


  • Documentos que se admiten.

En las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, se admiten para su registro las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones públicas (por ejemplo Ministerios, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas)


Dónde se pueden presentar los escritos dirigidos al Ministerio de Justicia:


En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En los registros electrónicos de la Administración General del estado.


Las solicitudes, escritos y comunicaciones deben ser registrados, por el contrario, los documentos acompañados no son objeto de registro. 

En consecuencia, si se presentan documentos expedidos por órganos administrativos (resoluciones, acuerdos, actas…) o documentos privados de los ciudadanos (fotocopia del DNI, certificación personal…) sin que se acompañe una solicitud, escrito o comunicación no se registrarán de entrada dichos documentos.

Recibos de presentación.


La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en los lugares señalados, se efectuará en el mismo momento de la presentación.


Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente acompañando una copia de la misma, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar y la fecha de presentación.


Si no se aportase copia del escrito, la oficina de registro podrá optar por hacer la copia con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.


Compulsa de los documentos que acompañan a las solicitudes, escritos y comunicaciones


La compulsa de un documento garantiza que la persona que la ha realizado ha cotejado el documento original con su copia, comprobando la identidad de sus contenidos.


Las oficinas de registro deben compulsar las copias de documentos originales únicamente cuando estas acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presentan.


Realizada la citada comprobación, se devolverá el documento original al ciudadano y se unirá la copia a la solicitud, escrito y comunicación para su envío al órgano de destino.


Cómo solicitarlo/presentarlo.




La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.



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