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jueves, 30 de junio de 2016

Certificado de nacionalidad española



El certificado de nacionalidad española:


El Registro Civil constituye la prueba preferente de la nacionalidad española.



Una veces existe una inscripción marginal en el asiento de nacimiento que acredita la recuperación o la adquisición sobrevenida de esta nacionalidad; otras veces la confrontación de la inscripción del nacimiento en España de una persona con las inscripciones del nacimiento, también en España, de sus progenitores hace  entrar en juego la presunción legal sobre la nacionalidad española de aquélla conforme al artículo 68 de la Ley del Registro Civil; otras veces, finalmente, hay una anotación al margen del asiento de nacimiento practicada como resultado del expediente para declarar la nacionalidad española con valor de presunción.



En ocasiones la tramitación del expediente puede ser muy sencilla porque, si el Registro Civil no prueba lo contrario –a la vista de la oportuna certificación literal de nacimiento del interesado– y si por las circunstancias del caso no hay elementos de sospecha de que aquél haya podido incurrir en causa legal de pérdida de la nacionalidad española, la posesión de ésta, unida a la manifestación del interesado de conservar su nacionalidad española, justificará la aprobación del expediente.




En cuanto a la prueba de la posesión de estado de la nacionalidad española, serán elementos favorables tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes. En todo caso el expediente favorable da lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente.



La conclusión del expediente puede dar lugar también a que el Encargado del Registro Civil del domicilio, sin necesidad de esperar a que se practique esa anotación expida a favor del interesado un certificado ́ad hoc, que le proporcione la prueba de su nacionalidad española. Tales certificados, que hacen fe salvo prueba en contrario con valor de simple presunción, servirán para resolver cuestiones de prueba de la nacionalidad española que se plantean frecuentemente, sobre todo, a los españoles en el extranjero.



Si el certificado está pensado para acreditar la nacionalidad española en el momento de su expedición, nada obsta a que, su anotación y el certificado puedan referirse a edades anteriores del sujeto.



Cuando el Encargado del Registro Civil del domicilio declare en expediente con valor de simple presunción que determinada persona tiene la nacionalidad española, a favor de ésta el mismo Encargado podrá expedir un certificado de nacionalidad.




El certificado hará fe salvo prueba en contrario de que en el día de la fecha determinada persona, identificada suficientemente por su nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tiene la nacionalidad española.




El certificado expresará el lugar de su expedición y la firma, nombre y cualidad del Encargado del Registro Civil del domicilio que lo expida, así como el sello de la oficina.



El certificado podrá ser bilingüe en las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio, además del castellano.




El certificado será expedido a solicitud de la persona cuya nacionalidad certifique. Asimismo será expedido, previa solicitud motivada, a otra persona si justifica un interés jurídico legítimo.





Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, adoptada en Estrasburgo el 16 de septiembre de2015 mediante Resolución 4/2015.




Más información sobre las diferentes formas de adquisición de la nacionalidad española, pérdida de la nacionalidad, recuperación y otros trámites relacionados en la siguiente página:


Nacionalidad española


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