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viernes, 31 de enero de 2020

Asistencia Jurídica Gratuita


Asistencia Jurídica Gratuita





El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.

Asistencia de Abogado al detenido o preso.

Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.

Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.

Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.

Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.


Quién puede solicitarlo/presentarlo


Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.


Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. 

Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. 

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Constituyen modalidades de unidad familiar:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.

La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Asociaciones de utilidad pública.

Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).



Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita


Personas físicas:


Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.


Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.


Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laborarl o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Personas jurídicas:

Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.




Presentación de la solicitud



Presencial

Por internet




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