Cómputo del plazo de 180 días del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015
Dado que, como se ha mencionado más arriba, no están habilitados aún los instrumentos electrónicos que permitan el acceso al expediente de nacionalidad, como norma general sólo se cuestionará este plazo en el caso de que en el momento de solicitar la cita para los trámites de jura e inscripción se hayan superado los 190 días de plazo (180 más diez días referidos a la realización de la notificación) que empezarán a contar desde el siguiente a la fecha de la Resolución de concesión.
Por otra parte, cuando por sobrecarga de trabajo del registro civil no se pueda dar cita en este plazo, éste deberá quedar suspendido en tanto no haya disponibilidad de cita y se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas como se indica en la circular de 9 de octubre de 2019.
Si se hubiera superado este plazo de 190 días del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, se aceptará la Resolución de concesión siempre que vaya acompañada de un justificante de notificación que acredite su realización en un momento posterior, comenzando el cómputo del plazo a partir del siguiente a la fecha que conste en el propio justificante de notificación. Si el interesado manifestase incidencias en la notificación que hayan imposibilitado el cumplimiento de dicho plazo, éste deberá dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia o cualquier otra entidad a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, informando sobre ello, para la subsanación, si procediese.
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