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Tramitar el pasaporte español desde el extranjero


Tramitar el Pasaporte y otra documentación residiendo en el extranjero 

 

 

Los documentos que pueden tramitarse a través de los Consulados son el pasaporte, la fe de vida, el Certificado de Residencia y Baja Consular y los certificados necesarios para obtener o renovar el DNI en España.

  

Pasaporte

 

 

Los ciudadanos españoles inscritos en el Registro de Matricula de españoles residentes en el extranjero en las oficinas consulares españolas tendrán derecho a la expedición y renovación del pasaporte español.

 

Aunque el pasaporte debe tramitarse en el lugar de residencia, los ciudadanos españoles transeúntes en el extranjero podrán solicitar la expedición de pasaporte en las oficinas consulares de carrera en caso de:

 

  • Pérdida o hurto

  • Caducidad

  • Proximidad de caducidad

  • Deterioro

  • Carencia de páginas libres

 

 

Para su expedición, el solicitante deberá presentar uno de los siguientes documentos: el DNI original en vigor, el pasaporte a remplazar o una certificación literal de nacimiento. En caso de que no posea ninguno de dichos documentos la oficina consular consultará a las autoridades centrales y una vez verificada su identidad y nacionalidad española expedirá el pasaporte pudiendo limitar su vigencia a tres meses.

 

 

Para regresar a España, la oficina consular podrá expedir en caso de urgencia un salvoconducto válido únicamente para regresar a España.

 

En las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela.

 

Nota Importante:

 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 411/2014, de seis de junio, por el que se modifica el RD 896/2003, de 11 de julio, La obtención de pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de todas las personas u órgano que tenga asignado su ejercicio, en defecto de ésta, del órgano judicial competente. 


El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad. 



Para los países de la Unión Europea y aquellos con los que España tenga suscrito un convenio, se podrá viajar con el DNI en vigor. 



Junto con la solicitud de pasaporte en el formulario facilitado por la Oficina Consular, se presentará una fotografía tamaño  32 X26 milímetros, con fondo uniforme blanco y  liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona. 



En caso de extravío o hurto del pasaporte anterior deberá realizarse una declaración firmada ante la Oficina Consular.



La Certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad del solicitante. La Certificación literal debe contener la anotación que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
 

Trámites relativos a la obtención/renovación del DNI

 

La obtención/renovación del DNI sólo puede realizarse en España mediante comparecencia personal del interesado en los equipos de expedición del Cuerpo Nacional de Policía.


En los Registros Civiles Consulares se puede solicitar un certificado literal de nacimiento para D.N.I. así como un certificado acreditativo de su domicilio en el extranjero que deberá aportarse cuando el interesado solicite el documento en España.

 


El DNI se entrega al interesado en el momento de su presencia en cualquier Oficina de documentación de españoles del territorio nacional.

 


Para más información sobre el Documento Nacional de Identidad puede consultarse la página web: http://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/.

 

Obtención del NIF y el certificado de firma electrónica


Es posible obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) por parte de personas físicas y jurídicas residentes en el extranjero en todas las oficinas consulares de España en el mundo. El procedimiento habilitado, fruto de la colaboración entre la Agencia Tributaria y el MAEC,  permite asimismo la solicitud del certificado de firma electrónica de la .En concreto, la medida atañe a los solicitantes de NIF tipo ‘L’ (españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un Documento Nacional de Identidad), ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de manera transitoria o definitiva, no dispongan del Número de Identidad de Extranjero) y ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España).Para más información, consulte la página web de la sección consular donde desee hacer el trámite.

 

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre




Agencia Tributaria

 

Certificados de fe de vida y estado

 

En los Registros Civiles Consulares es posible obtener certificados de fe de vida y estado.

 

Certificados de Residencia y Baja Consular

 

Certificado de residencia: Se puede solicitar en los Consulados o a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios el documento que acredita que un español está inscrito en el Registro de Matrícula Consular a efectos de obtención o renovación del D.N.I., trámites bancarios u otros.

 

Baja Consular: De la misma manera se puede solicitar el documento que certifica que un español se ha dado de baja en el Registro de Matrícula del Consulado por retornar a España o trasladarse a otro país. En el caso de que un ciudadano español no lo traiga consigo al regresar a España, puede solicitarlo a la Dirección General antes mencionada.


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